Según la información oficial el transporte de carnes, animales, vegetales, y granos no deberá tramitar el Código de Operación de Traslado para circular en Buenos Aires. Ésta medida llega tras un acuerdo entre la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) y la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP).
En el día de hoy ARBA lo publicó en el Boletín Oficial. Es la resolución normativa n° 31/19 por medio de la cual se establece que el Código de Operación de Traslado o Transporte (COT) será válido por la sola emisión del DTE/DTV/REC/GUIA/CTG.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Código Fiscal provincial, el traslado o transporte en el territorio de la provincia de Buenos Aires deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Traslado o Transporte, cualquiera sea el origen y destino de los bienes.
A partir de lo establecido en esta nueva resolución, aquellos que emitan DTE/DTV/REC/CTG no deberán hacer el trámite del COT, ya que dichos documentos serán equivalentes al mismo.
Se desprende de esta resolución que el COT no debería ser exigido al presentar el DTE en los controles en ruta. Gastón Fossati (director de ARBA) sostuvo que «el convenio que firmamos con AFIP nos permitirá simplificar los trámites que deben realizar los contribuyentes cuando transportan mercaderías».
Ya no es obligatorio tramitar el COT
El Código de Operación de Traslado ya no es obligatorio por un acuerdo entre el ente de recaudación de Buenos Aires y la AFIP habilita la circulación en territorio bonaerense sin tramitarlo