Fijan las remuneraciones del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley 26727, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir de febrero de 2020.
Los trabajadores rurales logran de esta forma una suba salarial de 20,15 % y acumulan en 2019 un 48 % de aumento si sumamos lo dispuesto por la Res. 188/19 de la Comisión nacional del Trabajo Agrario (CNTA) que implicó un aumento del 23 % en agosto 2019 y un 5 % adicional en octubre de 2019.
Cobraron además una suma fija de $5.000 de carácter no remunerativo abonada en tres pagos de $1.667 en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 y dispuesta por la Res. 216-19 de la CNTA.
La medida es instrumentada por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario mediante la Resolución 1/2020 publicada en la página de UATRE.
Asimismo, dispone un incremento salarial mínimo que ascenderá a la suma de $ 4.000 que se otorgará en etapas a partir de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020 y el cual deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias, comenta el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi.
Cabe puntualizar que el Decreto 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de $ 4.000, debiendo ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Si bien dicha norma excluía a los trabajadores que se desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.
Establece además el monto del tope indemnizatorio en la suma de $ 97123,29 para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727 y su decreto reglamentario 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, conforme se detalla en el Anexo II de la misma Resolución.
Para las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se van a determinar remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.
Establecen además que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores agrarios comprendidos que se establece en el dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Dicha cuota solidaria regirá durante la vigencia de esta Resolución 1/2020. Los afiliados a la asociación sindical UATRE quedan exentos de pago de esta cuota solidaria.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N» 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. (Agrofy)
Aumento para los trabajadores rurales a partir de febrero
Incrementan mínimos salariales para personal rural permanente desde febrero 2020. Por Dr. Carlos de Celis | Arizmendi