Contemplarán pruebas previas a la vigencia del nuevo plan de brucelosis

El SENASA tomará como válidos, para el cumplimiento de la Determinación Obligatoria de Estatus Sanitario, aquellos sangrados que hayan sido realizados entre el 1° de octubre de 2018 y el 3 de abril de 2019.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso que serán tomadas como válidas las pruebas diagnósticas previas, realizadas dentro de los 180 días anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución N°67/2019, por los establecimientos bovinos que deban adecuarse al nuevo Plan de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina.
Aquellos sangrados que hayan sido realizados entre el 1° de octubre de 2018 y el 3 de abril de 2019, día en que entra en vigencia el nuevo plan, serán reconocidos para el cumplimiento de la Determinación Obligatoria de Estatus Sanitario (DOES). Dichos protocolos diagnósticos deben ser presentados en la oficina local del SENASA, hasta tanto se encuentren disponibles otros canales de registro.
Cuando los procedimientos de diagnóstico cumplan con los requisitos de la norma y hayan resultado negativos, los establecimientos podrán ser considerados como libres de brucelosis bovina. Si dichos diagnósticos no fueron realizados a la totalidad de los animales susceptibles de cada rodeo, podrán completarse mediante protocolos complementarios que incluyan el sangrado de los animales faltantes o de la totalidad de las unidades productivas del establecimiento.
También podrán reconocerse como posibles establecimientos libres a aquellos que presenten antecedentes negativos de dos o más sangrados anuales que no fueron registrados durante la aplicación del plan anterior.
Por su parte, los establecimientos que ya se encuentran registrados como libres podrán validar su estatus mediante la vigilancia anual, según se describe en la tabla del Anexo III de la Resolución 67/2019; en el caso de los tambos, podrán hacerlo también mediante la Prueba del Anillo en Leche (PAL).
El SENASA continuará informando acerca de los procedimientos y distintos aspectos técnicos del nuevo plan, a la vez que está a disposición para atender consultas y dudas que puedan surgir del análisis del mismo, por parte de productores y veterinarios.
Para comunicarse con el Programa de Brucelosis Bovina del SENASA llamar al 011- 4121-5410 de lunes a viernes de 8 a 16 hs o enviar un correo electrónico a brucelosisbovina@senasa.gob.ar

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