Por medio de la Resolución N° 67/2019 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) publicada en el Boletín Oficial del viernes 1° del corriente, fue aprobado finalmente el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina, de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, con excepción de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Dicha norma entrará en vigencia el 2 de abril próximo, por el plazo de cuatro (4) años.
Todos los establecimientos ganaderos bovinos del país en los que se realice algún tipo de actividad reproductiva del ganado bovino, deben efectuar la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES) respecto a Brucelosis, mediante la realización de un diagnóstico serológico de la totalidad de su rodeo susceptible, de conformidad con las pautas que establece la norma.
Las categorías susceptibles son los bovinos hembras mayores de 18 meses de edad y los machos enteros mayores de 6 meses de edad.
Mientras dure el Plan de Saneamiento, los establecimientos permanecen sin estatus y para mover animales de las categorías susceptibles a otros establecimientos y a remates feria, se les requerirá el Certificado de Seronegatividad para el Movimiento (CSM), de acuerdo con los criterios fijados.
Aquellos establecimientos cuyo diagnóstico resulte negativo en su totalidad serán categorizados con el Estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”, condición que debe ser mantenida en forma anual, bastando entonces un muestreo parcial del rodeo.
Se establece un plazo de 2 años a partir de la entrada en vigencia de la norma bajo comentario para efectuar dicha presentación (DOES) ante el SENASA, recomendándose –no obstante-, la determinación del estatus sanitario a la brevedad.
Es obligatoria la vacunación antibrucélica para todas las terneras de 3 a 8 meses de edad, con vacuna Brucella abortus Cepa 19 previamente aprobada por el SENASA.
Por su parte, los responsables de remates feria y/o los consignatarios de hacienda deben facilitar la toma de muestras y registro para el desarrollo de la vigilancia epidemiológica en sus instalaciones, y verificar que los animales bajo su consignación sean correctamente destinados según el cumplimiento de los requisitos para el control de movimientos.
La Cámara mantendrá en los próximos días una reunión con funcionarios del SENASA para conversar sobre esta materia y otras de interés para la actividad, sobre cuyo resultado informaremos.
Brucelosis: está aprobado el nuevo plan
A través de la Resolución N° 67/2019 publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, el SENASA aprobó el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina. La norma lleva la firma de su presidente, Ricardo Negri y se pondrá en vigencia en 60 días.