El SENASA confirmó el inicio de la segunda campaña anual de vacunación contra la fiebre aftosa para el 13 de octubre en las provincias ubicadas en la región Centro Norte y Cordón Fronterizo, única zona donde se aplica de forma sistemática.
Para este segundo período de 2025, la vacunación alcanzará únicamente a bovinos y bubalinos denominados menores, es decir, todas las categorías con excepción de las vacas, toros y bueyes. Asimismo, el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa incluye la inoculación contra brucelosis bovina a terneras de 3 a 8 meses de edad, con la exclusión de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, reconocida como libre de la enfermedad.
Cabe aclarar que las provincias de Salta, Jujuy, Catamarca, Mendoza, San Juan, La Rioja, Misiones y departamentos específicos de la zona norte de San Luis implementarán una estrategia de inoculación en establecimientos seleccionados.
Por otra parte, todos los bovinos y bubalinos que se envíen a remates feria durante la segunda campaña deberán ingresar vacunados a estor predios feriales. Se encuentran exceptuados de esta medida los movimientos de hacienda a mercados concentradores.
Se recuerda a los entes sanitarios de lucha contra la enfermedad, coordinadores, programadores, vacunadores y productores ganaderos que se deberá consignar en el acta de vacunación la totalidad de existencias de especies animales que cohabiten con bovinos y bubalinos en los establecimientos que se realice la inmunización.
La vacunación contra la fiebre aftosa constituye una acción sanitaria clave para mantener el estatus zoosanitario –reconocido internacionalmente– en la única zona libre con vacunación, luego de la unificación del Centro-Norte y Cordón Fronterizo.
Nueva estrategia 2026
Para el próximo año, el SENASA llevará adelante una nueva estrategia contra la fiebre aftosa en la Argentina, se dejarán de vacunar en la segunda campaña de 2026 vaquillonas, novillos, novillitos y toritos, según la Resolución Senasa 711/2025.
La nueva normativa también incluye modificaciones para los establecimientos de engorde a corral, que quedarán exceptuados de la primera campaña y sólo deberán vacunar en la segunda. Esta decisión implicará para el sector ganadero un ahorro total cercano a las 16 millones de dosis por año y de aproximadamente 25 millones de dólares.
Medidas excepcionales
Debido a las intensas lluvias e inundaciones, los productores que deban aplicar la vacunación en este segundo período y se encuentren en partidos o departamentos afectados, estarán habilitados a solicitar al SENASA la postergación del cierre de la campaña, así como también el movimiento de animales sin la vacunación previa obligatoria, siempre que esta se complete una vez que la hacienda arribe a su establecimiento de destino.
La medida tiene como objetivo preservar la sanidad y el bienestar de los animales y reducir riesgos logísticos para el productor, asegurando que se cumplan las acciones sanitarias previstas en un tiempo diferido, con previo aviso a la oficina del SENASA más cercana.
Cabe aclarar que estas disposiciones estarán vigentes mientras persistan las inclemencias climáticas y se aplicarán con estricta observancia de las garantías sanitarias que rigen a nivel nacional.